Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
En vigor desde 8 sept 2022
Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley y en los estatutos de cada federación deportiva, reglamentariamente se regulará el régimen jurídico y los efectos de la disolución de las federaciones deportivas. En todo caso, su patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará en exclusividad al cumplimiento del objeto y fines de cada federación deportiva, según lo dispuesto en sus normas estatutarias.
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Proeli/es-as/l/2022/06/29/5#art-40