Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 8 sept 2022
1. Las federaciones deportivas están sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propios. 2. El patrimonio de las federaciones estará integrado por: a) Cuotas de personas afiliadas. b) Derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la federación deportiva. c) Rendimientos de los bienes propios. d) Subvenciones que las entidades públicas o privadas puedan concederles, así como donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados. e) Cualquier otro recurso atribuido por disposición legal o por convenio. 3. Los presupuestos de las federaciones deportivas deberán estar equilibrados, siendo los ingresos presupuestados iguales o superiores a los gastos presupuestados, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2022/06/29/5#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil