Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
En vigor desde 8 sept 2022
1. Las federaciones deportivas están sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propios.
2. El patrimonio de las federaciones estará integrado por:
a) Cuotas de personas afiliadas.
b) Derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la federación deportiva.
c) Rendimientos de los bienes propios.
d) Subvenciones que las entidades públicas o privadas puedan concederles, así como donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.
e) Cualquier otro recurso atribuido por disposición legal o por convenio.
3. Los presupuestos de las federaciones deportivas deberán estar equilibrados, siendo los ingresos presupuestados iguales o superiores a los gastos presupuestados, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte.
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Proeli/es-as/l/2022/06/29/5#art-38