Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 30 nov 2022
1. Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. 2. La Junta de Extremadura aprobará el reglamento del Registro de Beneficiarios de Subvenciones regulado en el artículo 19 bis de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley. El Registro entrará en funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
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