Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 30 nov 2022
En el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Ley se aprobarán por la Consejería competente en materia de Administración pública, previo informe de la Intervención General y de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, unas bases reguladoras tipo y formularios de solicitud que han de regir en el ámbito de la Junta de Extremadura y su sector público, que deberán adaptarse a lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2022/11/25/5#disposicion-adicional-tercera

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