Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 nov 2022
El siguiente procedimiento del Anexo I queda redactado como sigue: (…) «6. Autorización de depósitos de medicamentos de uso humano de centros y complejos hospitalarios, de instituciones asistenciales especializadas en tratamientos específicos sin internamiento y de los destinados al uso y tenencia de toxina botulínica tipo A con indicación estética para cambios en organigrama de puestos clave, cambio de titularidad del centro sanitario o cese de actividad. – Consejería: Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. – Normativa: Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. – Régimen de intervención que se implantará: comunicación.»
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eli/es-ex/l/2022/11/25/5#disposicion-final-primera

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