Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 273

En vigor desde 22 sept 2022
Las personas jurídicas serán responsables por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán, además, el coste de las medidas de reparación del orden urbanístico vulnerado y las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que hubiere lugar.
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eli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-273

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