Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Registro de edificaciones y solares

Art. 221

En vigor desde 22 sept 2022
1. El Registro municipal de edificaciones y solares tiene como función individualizar y registrar los solares y edificaciones inadecuadas o inconclusas, para las que se haya declarado el incumplimiento de los deberes urbanísticos de edificar o rehabilitar en los plazos legalmente establecidos. 2. Será obligatoria la existencia del Registro municipal de edificaciones y solares en aquellos municipios con más de 20.000 habitantes y potestativo en el resto. 3. El Registro municipal de solares será público y podrá ser consultado libremente por cualquier persona, que podrá asimismo instar al Ayuntamiento la inclusión en él de los bienes que, no estando registrados, considere que deban serlo de conformidad con lo previsto en este artículo.
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eli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-221

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