Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Derechos de tanteo y retracto
Art. 219
En vigor desde 22 sept 2022
1. Los efectos de la notificación de transmisión a la Administración actuante para el ejercicio del derecho de tanteo caducarán, si en los cuatro meses siguientes a la misma no se efectúa dicha transmisión.
2. La transmisión realizada transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto.
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-219