Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Registro de edificaciones y solares
Art. 225
En vigor desde 22 sept 2022
Transcurridos los plazos establecidos en los artículos 223 y 224 de esta ley sin que el Ayuntamiento haya iniciado los trámites correspondientes para la venta o sustitución forzosa y, en todo caso, transcurridos dos años de su inclusión, sin que se hayan finalizado dichos procedimientos, quedará sin efecto la inclusión de cualquier inmueble en el Registro municipal de edificaciones y solares y todas sus consecuencias. Transcurridos dos años desde su baja en el registro municipal de edificaciones y solares, se podrá instar nuevamente el procedimiento para su inclusión en el mismo.
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-225