Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Patrimonios públicos del suelo
Art. 204
En vigor desde 22 sept 2022
Los Ayuntamientos cuya población de derecho supere los 5.000 habitantes, consignarán anualmente en sus presupuestos una cantidad equivalente, al menos, al 5 por ciento del total consignado en el capítulo II del presupuesto de ingresos relativo al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras con destino al patrimonio municipal del suelo.
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-204