Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Patrimonios públicos del suelo
Art. 209
En vigor desde 22 sept 2022
La competencia para acordar las permutas, enajenaciones y cesiones de terrenos del patrimonio municipal del suelo a que se refieren los artículos 206, 207 y 208 corresponderá al órgano municipal que, en cada caso, establezca la legislación de régimen local.
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-209