Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Patrimonios públicos del suelo
Art. 204
204 / 328En vigor desde 22 sept 2022
Los Ayuntamientos cuya población de derecho supere los 5.000 habitantes, consignarán anualmente en sus presupuestos una cantidad equivalente, al menos, al 5 por ciento del total consignado en el capítulo II del presupuesto de ingresos relativo al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras con destino al patrimonio municipal del suelo.
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-204