Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 120

En vigor desde 22 sept 2022
1. Las unidades de actuación se delimitarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Que por sus dimensiones y por las características de la ordenación permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión y urbanización derivados del planeamiento de que se trate. b) Que hagan posible la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la actuación. c) Que tengan entidad suficiente para justificar técnica y económicamente la autonomía de la actuación. 2. En el suelo urbanizable, no podrán delimitarse unidades de actuación que tengan diferencias de aprovechamiento superiores al 15 por ciento del aprovechamiento medio del correspondiente Sector.
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eli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-120

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