Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Entes de gestión

Art. 124

En vigor desde 22 sept 2022
1. Las Administraciones a que se refiere el artículo 122, las entidades públicas de ellas dependientes o a ellas adscritas y los consorcios por ellas creados podrán constituir sociedades mercantiles de capital íntegramente público o mixto con cualquiera de las finalidades siguientes: a) Redacción, gestión y ejecución del planeamiento. b) Consultoría y asistencia técnica. c) Prestación de servicios. d) Actividad urbanizadora, ejecución de equipamientos, gestión y explotación de las obras resultantes. e) Ejecución de actuaciones de edificación y rehabilitación forzosa. 2. En todo caso las sociedades urbanísticas a que se refiere el apartado anterior se someterán a la legislación sectorial correspondiente para la ejecución material de las actuaciones en él enumeradas. 3. La Administración podrá ofrecer a todos los propietarios afectados, sin licitación, la suscripción de una parte del capital social cuando se plantee su constitución. La distribución de dicha parte del capital entre los propietarios que acepten participar en la sociedad se hará en proporción a la superficie de sus terrenos. 4. Las sociedades mercantiles de capital mayoritariamente público que tengan en su objeto social la gestión y desarrollo de suelo productivo o suelo residencial para vivienda protegida tendrán la consideración de beneficiarias en la ejecución de los planes y actuaciones que se desarrollen por expropiación forzosa.
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eli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-124

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