Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 116
En vigor desde 5 abr 2025
1. El Planeamiento General determinará el régimen de obras y usos autorizables en los edificios, patios de manzana, instalaciones y usos del suelo existentes con anterioridad a su aprobación definitiva, distintos de los previstos en el artículo 115.1 que resultaren disconformes con el mismo por no ajustarse a alguna de sus determinaciones. Si no se recogiera ninguna previsión al respecto, se seguirá el régimen general de obras y usos autorizables del planeamiento.
2. En todo caso, serán autorizables, en las edificaciones, sus patios de manzana e instalaciones, las actuaciones previstas en los artículos 65, apartados 1, 2 y 3, y 115.3, sin necesidad de levantar acta previa.
Se modifica el apartado 2 por el .13 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a7-11 Se modifica por el .21 bis de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-116