Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 153

En vigor desde 2 oct 2021
1. La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado es el instrumento principal y permanente de relación entre la comunidad autónoma y el Estado para instrumentar la colaboración mutua en el ejercicio de las respectivas competencias, coordinar e impulsar las relaciones bilaterales y realizar el seguimiento de la participación de Aragón en las competencias estatales en los supuestos previstos en el Estatuto de Autonomía, de acuerdo con las funciones que le atribuye el artículo 90 del Estatuto de Autonomía de Aragón. 2. La Comisión Bilateral se regirá por el reglamento de organización y funcionamiento interno que se apruebe por acuerdo conjunto. 3. La Comisión Bilateral se reunirá, al menos, una vez al año en sesión plenaria. La presidencia será alternativa por periodos temporales de un año natural correspondiendo los pares al Estado y los impares a Aragón.
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eli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-153

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