Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 152
En vigor desde 2 oct 2021
Los convenios se extinguirán por las causas y su resolución producirá los efectos que se prevén en la legislación básica estatal, en el propio convenio o en las leyes.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-152