Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 125

En vigor desde 2 oct 2021
1. Las sociedades mercantiles autonómicas estarán sometidas al régimen de contabilidad pública y al control económico-financiero, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre hacienda y patrimonio de la comunidad autónoma. 2. El departamento competente en materia de hacienda podrá realizar auditorías con objeto de comprobar el funcionamiento y la eficacia de estas sociedades en relación con el cumplimiento de los objetivos que tengan asignados. 3. Periódicamente, se dará cuenta a las Cortes de Aragón de los resultados económicos y del cumplimiento de los fines de estas sociedades.
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eli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-125

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