Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 122
En vigor desde 2 oct 2021
1. El personal de las sociedades mercantiles autonómicas, incluido el que tenga condición de directivo, se regirá por el derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público autonómico, incluyendo siempre entre las mismas la normativa presupuestaria, especialmente lo que se establezca en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. El nombramiento del personal directivo se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, garantizándose en el procedimiento para su contratación los principios de publicidad y concurrencia.
4. La contratación de personal requerirá informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción, sin perjuicio de lo que se disponga en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-122