Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 128

En vigor desde 2 oct 2021
1. Los consorcios autonómicos se regirán por lo establecido en esta Ley, en la legislación básica del Estado y en sus estatutos. 2. En lo no previsto en la legislación básica del Estado ni en sus estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en la normativa civil sobre la sociedad civil.
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eli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-128

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