Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Competencia
Art. 12
En vigor desde 2 oct 2021
1. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
a) Los asuntos que se refieran a relaciones con órganos constitucionales o estatutarios.
b) La adopción de disposiciones de carácter general.
c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
d) Los actos que supongan propuestas de resolución que deban ser sometidas a la aprobación del Gobierno de Aragón
e) La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y los recursos extraordinarios de revisión.
f) La revocación de los actos de gravamen o desfavorables.
g) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
2. Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-12