Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Competencia

Art. 11

En vigor desde 2 oct 2021
1. Las competencias de naturaleza administrativa atribuidas a la persona titular de la Presidencia y, en su caso, a la persona titular de la Vicepresidencia serán delegables en las personas titulares de los departamentos en los términos establecidos en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. 2. Las competencias de quienes ostentes la titularidad de los departamentos serán delegables con las excepciones establecidas en el artículo siguiente. 3. Las competencias de las personas titulares de las secretarías generales técnicas, de las direcciones generales, de las delegaciones territoriales, de las jefaturas de servicio y de las direcciones de servicios provinciales serán delegables previa autorización expresa de la persona titular del departamento del que dependan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil