Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Las entidades de derecho público
Art. 112
En vigor desde 2 oct 2021
1. Las potestades administrativas atribuidas a las entidades de derecho público sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que los estatutos les asigne expresamente esta facultad.
2. En todo caso, se reservarán a funcionarios públicos los puestos que supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-112