Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Organismos autónomos
Art. 104
En vigor desde 2 oct 2021
Los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en esta ley, en su ley de creación, sus estatutos y en las normas de derecho administrativo general y especial que les sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho privado.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-104