Art. 104
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organismos autónomos

Art. 104

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En vigor desde 2 oct 2021
Los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en esta ley, en su ley de creación, sus estatutos y en las normas de derecho administrativo general y especial que les sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho privado.
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