Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 30 ene 2022
Quienes organizan el juego, sus representantes legales, así como todas las demás personas que, en su caso, se encuentren al frente de las actividades en el momento de la inspección, tendrán la obligación de facilitar al personal de inspección y a sus colaboradores el acceso a los locales y a sus diversas dependencias, así como el examen de los libros, registros y documentos que sean exigibles, cualquiera que sea el soporte en el que figuren.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2021/07/23/5#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil