Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 30 ene 2022
1. Los concursos son un juego que, con el objeto de obtener un premio, se desarrolla por un medio de comunicación ya sea de televisión, radio, internet u otro, siempre que sea accesorio a la actividad principal. La participación se realiza bien directamente mediante un desembolso económico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional.
2. Se consideran juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios aquellos en los que, a cambio de un desembolso económico por la persona que juega ésta participa voluntariamente, bien de forma activa, aplicando sus conocimientos, tácticas, estrategias, destreza o habilidad, o bien de forma pasiva, confiando en la intervención del azar, al objeto de obtener un premio en metálico, en especie, un servicio y, en su caso, un entretenimiento y diversión.
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Proeli/es-cm/l/2021/07/23/5#art-32