Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 30 ene 2022
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas del artículo 2 que las cometan en su condición de autores, por acción u omisión, o que induzcan o cooperen necesariamente a su comisión, u obtengan algún beneficio de las mismas. 2. Cuando la infracción se cometa por persona jurídica, la responsabilidad solidaria podrá extenderse a los administradores de hecho o de derecho de aquella que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el párrafo anterior. Si se comete por el personal directivo, administrador o empleados en los locales de juego o en aquellos donde haya máquinas, responderán solidariamente las personas o entidades para quienes presten sus servicios. 3. De las infracciones tipificadas en esta ley que se produzcan en los locales en los que se practiquen los juegos, responderán las empresas de juegos y apuestas y los titulares de estos. 4. Tendrán responsabilidad solidaria por las cesiones o transmisiones indebidas los cedentes, transmitentes, cesionarios o beneficiarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2021/07/23/5#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil