Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 30 ene 2022
1. Se entiende por apuesta la actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado y de desarrollo real, cuyo desenlace es incierto y ajeno a quienes apuestan, estando la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas. 2. Podrá autorizarse la realización de apuestas dentro de los recintos o locales que expresamente se determinen en vía reglamentaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2021/07/23/5#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil