Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 30 ene 2022
1. Se entiende por apuesta la actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado y de desarrollo real, cuyo desenlace es incierto y ajeno a quienes apuestan, estando la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas. 2. Podrá autorizarse la realización de apuestas dentro de los recintos o locales que expresamente se determinen en vía reglamentaria.
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eli/es-cm/l/2021/07/23/5#art-29