Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Tipos y condiciones generales de los locales de juego
Art. 19
En vigor desde 30 ene 2022
Los juegos permitidos, en sus distintas modalidades, sólo podrán organizarse, explotarse y practicarse en los locales y recintos autorizados para ello en esta ley y sus reglamentos de desarrollo. Y, en concreto, en:
a) Casinos de juego.
b) Establecimientos de juego.
c) Zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales.
d) Establecimientos de hostelería.
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Proeli/es-cm/l/2021/07/23/5#art-19