Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Tipos y condiciones generales de los locales de juego

Art. 19

En vigor desde 30 ene 2022
Los juegos permitidos, en sus distintas modalidades, sólo podrán organizarse, explotarse y practicarse en los locales y recintos autorizados para ello en esta ley y sus reglamentos de desarrollo. Y, en concreto, en: a) Casinos de juego. b) Establecimientos de juego. c) Zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales. d) Establecimientos de hostelería.
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eli/es-cm/l/2021/07/23/5#art-19

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