Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 30 ene 2022
1. Las personas que realicen su actividad laboral o profesional en empresas dedicadas a la gestión o explotación del juego, así como en los locales autorizados para su práctica, deberán carecer de antecedentes penales, en los términos señalados en el artículo 15.1. 2. A quienes se refiere el apartado anterior, no se les permitirá la participación en juegos en los locales en los que trabajen como empleados.
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eli/es-cm/l/2021/07/23/5#art-17

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