Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Normas específicas

Art. 23

En vigor desde 30 ene 2022
1. Los establecimientos de juego son los locales donde se podrá autorizar la práctica del juego del bingo en sus distintas modalidades, las apuestas, la instalación y explotación de máquinas de juego del tipo «B» o apuestas y los juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios. Si además se autorizara la práctica del juego de la ruleta americana, el veintiuno o «black jack», el póquer, el midi punto y banca o se instalarán máquinas de juego del tipo «C», tendrán la consideración de establecimientos de juego de casino. 2. Si se tratara de establecimientos dedicados exclusivamente a la práctica de las apuestas, no podrán instalarse en ellos máquinas de juego. 3. El número mínimo y máximo de máquinas a instalar en estos locales, el aforo, la superficie mínima permitida y el resto de condiciones para la obtención de la autorización y su funcionamiento, se establecerán reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/2021/07/23/5#art-23

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