Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2022
1. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de municipios con problemas de despoblación aquellos cuya cifra de población sea de menos de 3.000 habitantes. 2. El concepto de cifra de población a que se refiere el apartado anterior es el fijado en el artículo 10.4 b) de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma que la sustituya.
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eli/es-an/l/2021/10/20/5#art-8

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