Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2022
A los efectos de esta Ley, en los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y los hijos que convivan con una u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Hijos mayores de edad con discapacidad a quienes, por resolución judicial, asista un curador.
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Proeli/es-an/l/2021/10/20/5#art-4