Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 7
En vigor desde 1 ene 2022
1. A los efectos de esta Ley, la consideración de víctima del terrorismo y personas afectadas es la fijada en el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma que la sustituya.
2. La acreditación de la situación de violencia de terrorismo se realizará conforme lo previsto en el artículo 4.a) de la citada Ley 10/2010, de 15 de noviembre, o norma que la sustituya.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/10/20/5#art-7