Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
Art. 48
En vigor desde 1 ene 2022
En el caso de adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, los beneficios fiscales serán:
a) La constitución de la opción de compra tendrá una bonificación del 100% de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.
b) El ejercicio de la opción de compra tendrá una bonificación del 100% de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.
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Proeli/es-an/l/2021/10/20/5#art-48