Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica adoptará de manera progresiva medidas tendentes a que las personas que necesiten de la reproducción asistida como medio para tener descendencia puedan disponer de asistencia sanitaria y de los medios precisos a tal fin.
En todo caso, el Servicio Gallego de Salud garantizará el tratamiento de reproducción asistida a aquellas mujeres cuyos problemas de fertilidad vinieran derivados de una patología.
2. Asimismo, la Administración autonómica desarrollará campañas de información y sensibilización que fomenten las donaciones necesarias para los procesos de reproducción asistida.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-44