Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 10 feb 2021
La Administración autonómica realizará campañas de sensibilización dirigidas a que la población conozca la existencia y finalidad de los bancos de leche materna para garantizar las donaciones suficientes y que puedan beneficiarse todos los niños y niñas recién nacidos residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que así lo precisen.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-43

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