Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 10 feb 2021
1. En los nuevos edificios de uso público, tanto de titularidad pública como privada, que cuenten con plazas de aparcamiento habrán de existir plazas especialmente adaptadas para las necesidades de las familias con hijos e hijas menores de 12 años y de las mujeres en estado avanzado de gestación. Dentro de estas reservas de aparcamiento, que se situarán cercanas a los accesos a las áreas comunes con accesibilidad universal, segura y autónoma, un mínimo del 10% de las plazas se destinará a las familias numerosas. 2. Las administraciones públicas de Galicia desarrollarán programas para promover la adaptación de los aparcamientos de los edificios de uso público ya existentes para que cuenten con plazas adecuadas a las necesidades de las familias con hijos e hijas menores de 12 años. 3. Se entenderá por edificios de uso público los previstos en el número 3 del artículo anterior. 4. Las previsiones de este artículo no serán de aplicación a aquellos aparcamientos de los edificios de uso público que se reservan para personal autorizado.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-42

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