Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica promoverá bonificaciones y descuentos con la finalidad de apoyar económicamente a las familias en el acceso a la red de transporte regular de personas viajeras de uso general. Este apoyo económico será más intenso para las familias de especial consideración.
2. Asimismo, la Administración autonómica habilitará, en el marco de sus competencias, medidas específicas de apoyo para el uso del servicio público de transporte regular de personas viajeras de uso general destinadas como mínimo a las personas menores de edad residentes en la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-36