Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 104

En vigor desde 10 feb 2021
La Administración autonómica desarrollará programas específicos de apoyo a las actividades económicas dirigidas a la satisfacción de las necesidades y demandas de las personas mayores, garantizando su cobertura, a la vez que se aprovecha la oportunidad y potencialidad que aquellas suponen para la economía gallega.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-104

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