Art. Disposición final primera
En vigor desde 3 may 2021
Se añade una letra d) al apartado 1 del artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
«d) Las personas y entidades que, por aplicación de la normativa vigente, conocieran o estuvieran en disposición de conocer la identificación de los beneficiarios últimos de las acciones deberán cumplir ante la Administración tributaria con los requerimientos u obligaciones de información que reglamentariamente se establezcan respecto a dicha identificación.»
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Proeli/es/l/2021/04/12/5#disposicion-final-primera