Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 3 may 2021
1. Para la adaptación a las nuevas obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 47 ter y en el artículo 47 quater de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, se dispondrá de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley. 2. La primera publicación de la información contenida en los apartados 2 y 3 del artículo 47 ter será la referida al primer ejercicio completo a partir de la entrada en vigor de esta Ley al que haya sido de aplicación la política de implicación definida de acuerdo con el apartado 1 de dicho artículo.
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eli/es/l/2021/04/12/5#disposicion-adicional-segunda

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