Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 3 may 2021
La Comisión Nacional del Mercado de Valores informará a la Comisión Europea de dificultades prácticas considerables en la aplicación de los artículos 497, 497 bis, 520 bis, 520 ter, 522 bis, 524, 524 bis y 527 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y del incumplimiento de estos artículos por parte de las entidades intermediarias de la Unión Europea o de terceros países.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2021/04/12/5#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil