Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 3 may 2021
La Comisión Nacional del Mercado de Valores informará a la Comisión Europea de dificultades prácticas considerables en la aplicación de los artículos 497, 497 bis, 520 bis, 520 ter, 522 bis, 524, 524 bis y 527 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y del incumplimiento de estos artículos por parte de las entidades intermediarias de la Unión Europea o de terceros países.
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Proeli/es/l/2021/04/12/5#disposicion-adicional-primera