Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 3 ago 2019
1. El Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, en tanto que órgano de gobierno de la Agencia, establece sus directrices generales de actuación y ejerce el control superior de su gestión. 2. Son funciones del Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña: a) Establecer los criterios generales de actuación, de conformidad con las directrices del departamento competente en materia de salud. b) Aprobar la propuesta de contrato programa. c) Aprobar el convenio marco de relaciones con las organizaciones asociativas de entes locales más representativas de Cataluña. d) Aprobar los programas anuales de actuación y de inversiones generales. e) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto. f) Aprobar las cuentas y la memoria de gestión de cada ejercicio. g) Aprobar la propuesta de cartera de servicios de salud pública. h) Aprobar la relación de actuaciones y servicios para proveer los servicios mínimos obligatorios que son competencia de los entes locales. i) Aprobar los acuerdos y los convenios de colaboración con otras entidades. j) Aprobar la propuesta de precios públicos y de tasas por la prestación de servicios. k) Aprobar la propuesta de estructura orgánica, que debe incluirse en los estatutos, y la propuesta de relación de puestos de trabajo. l) Aprobar propuestas de instrumentos de carácter normativo en materia de salud pública y darles el correspondiente curso conforme a la legislación vigente en materia de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. m) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento. n) Evaluar periódicamente los programas de actuación y el grado de consecución de los objetivos de la Agencia. o) Evaluar anualmente la situación de la salud pública y elaborar un informe específico sobre la misma, que debe presentarse al departamento competente en materia de salud y al Parlamento de Cataluña. p) Proponer al consejero del departamento competente en materia de salud que, de acuerdo con la ley que regula las finanzas públicas de Cataluña y para su posterior tramitación, apruebe tanto las características y el destino de las operaciones de crédito como las operaciones de endeudamiento. q) Ejercer las funciones que la presente ley no asigna expresamente a los demás órganos de la Agencia.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2019-90528#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil