Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 3 ago 2019
1. Los órganos de gobierno de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son el Consejo Rector y la Dirección. 2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña, además del Consejo Asesor de Salud Pública y el Consejo de Participación, establecidos por los artículos 12 y 13 de la presente ley, puede dotarse de otros órganos de participación comunitaria, también territoriales, y de asesoramiento técnico y científico. La creación de dichos órganos debe establecerse en los estatutos de la Agencia, que asimismo deben regular sus funciones, su composición y su régimen de funcionamiento.

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DOGC-f-2019-90528#art-5

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