Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 3 ago 2019
1. El Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña está integrado por los siguientes miembros:
a) El presidente, que es el consejero del departamento competente en materia de salud o la persona en quien delegue sus funciones.
b) El vicepresidente primero, que es el titular de la unidad directiva competente en materia de salud pública del departamento.
c) El director del Servicio Catalán de la Salud o la persona en quien delegue sus funciones.
d) Ocho vocales en representación de los entes locales, cuatro de ellos propuestos por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y cuatro por la Federación de Municipios de Cataluña. Uno de estos ocho vocales ejerce las funciones de vicepresidente segundo, de común acuerdo entre ambos entes. Asimismo, uno de estos ocho vocales debe ser un representante del Ayuntamiento de Barcelona.
e) Nueve vocales en representación y a propuesta de los departamentos de la Administración de la Generalidad competentes en materias relacionadas con la salud pública, que deben representar las áreas de gestión más implicadas en la salud pública.
f) Un representante de las sociedades científicas, que el Consejo Asesor de Salud Pública debe elegir entre sus miembros.
2. El director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y un secretario designado por el presidente entre el personal de la Agencia asisten a las reuniones del Consejo Rector con voz y sin voto.
3. Los entes locales con representación en el Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben velar por reflejar la diversidad tipológica de los municipios de Cataluña.
4. Los vocales del Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña que no lo son por razón del cargo son nombrados y separados del cargo por el consejero del departamento competente en materia de salud a propuesta de los entes u órganos que representan.
5. Los vocales del Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son nombrados para un período de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser renovados si mantienen la representación requerida.
6. Las vacantes en las vocalías del Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se cubren conforme a la forma de designación para el tiempo que resta de mandato.
7. Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben desarrollar la composición del Consejo Rector y establecer su régimen de funcionamiento.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2019-90528#art-7