Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2022
Adicionalmente a los beneficios fiscales contemplados en esta ley, cuando en la transmisión a título oneroso de una parcela con vocación agraria le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, será de aplicación una deducción en la cuota por el importe necesario para que el conjunto de beneficios fiscales aplicables alcance el 99 % de la cuota derivada del valor del bien objeto de reducción.
Se modifica por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018 Se modifica por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a5-7
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Proeli/es-vc/l/2019/02/28/5#disposicion-adicional-segunda