Título TÍTULO VI

Art. 40

En vigor desde 10 jul 2019
Las iniciativas relacionadas con las actividades de cultura, turismo, deporte y recreativas o de mero esparcimiento de las personas con discapacidad se llevarán a cabo atendiendo a sus características individuales, siendo preferente su inclusión en las actuaciones destinadas a toda la población, con independencia de las medidas específicas que pudieran establecerse.
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eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-40

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